Disposiciones generales. . (2023/67-3)
Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6492/5

4. A través de la Secretaría General para la Cultura se adscriben a la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, el Patronato de la Alhambra y Generalife, el Centro Andaluz
de Arte Contemporáneo, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico y la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7, con la siguiente redacción:
«6. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita funcionalmente
a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias de su ámbito competencial, sin
perjuicio de su adscripción orgánica.»

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Dirección General de Patrimonio Histórico.
1. A la Dirección General de Patrimonio Histórico le corresponden, además de las
previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las
siguientes competencias:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281531

Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Dirección General de Turismo.
1. A la persona titular de la Dirección General de Turismo le corresponden, además
de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
las siguientes competencias:
a) La gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento
de la actividad turística, así como de los dirigidos a la potenciación de la calidad e
innovación.
b) La elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los
instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de turismo.
c) Las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y los
servicios turísticos.
d) La coordinación del Registro de Turismo de Andalucía.
e) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de inspección en materia de
turismo, velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo.
f) La gestión y control de los servicios, empresas y establecimientos turísticos,
así como cualquier otra competencia en materia de inspección turística atribuida
reglamentariamente.
g) El establecimiento de medidas para asegurar la efectividad y la garantía de los
derechos reconocidos a las personas usuarias de los servicios turísticos.
h) El fomento de la formación y el perfeccionamiento de las personas profesionales
del turismo.
i) La propuesta, a la persona titular de la Consejería, de la expedición de los títulos de
Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y emitir los certificados correspondientes.
j) Las actuaciones destinadas al apoyo y al fomento de la calidad del sector de la
hostelería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
k) El fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones
enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos
turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos.
l) La potenciación de la comercialización turística directa a través de las nuevas tecnologías.
m) La tramitación de los procedimientos que se deriven de la prórroga, mantenimiento
o revocación de las declaraciones de campos de golf de Interés Turístico de Andalucía,
así como la gestión de incidencias que afecten al alcance y efectos jurídicos de dichas
declaraciones.
n) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
2. La persona titular de la Dirección General de Turismo impulsará la estrategia de
actuación en materia de calidad turística orientada a la asistencia y atención a turistas.»