Disposiciones generales. . (2023/67-3)
Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6492/3

la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la persona titular de la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 4 de abril de 2023,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su
titular, y para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos
directivos centrales:
a) Viceconsejería.
b) Secretaría General para el Turismo.
c) Secretaría General para la Cultura.
d) Secretaría General para el Deporte.
e) Secretaría General Técnica.
f) Dirección General de Turismo.
g) Dirección General de Patrimonio Histórico.
h) Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
i) Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y
Promoción Cultural.
j) Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.
k) Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.»

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A la persona titular de la Secretaría General para el Turismo, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso,
dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería
en materia de turismo.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) El diseño, impulso y coordinación de las estrategias, planes, programas y recursos
en materia de turismo.
b) El impulso, la elaboración y el seguimiento del Plan General del Turismo o de los
instrumentos de planificación que lo desarrollen.
c) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del turismo a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
d) La planificación normativa en materia de turismo y la coordinación de su tramitación.
e) La promoción interior y exterior de Andalucía como destino turístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281531

Dos. Se modifican los apartados 7 y 10 del artículo 4 en los siguientes términos:
«7. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación
de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes
adscritos, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica
de la Consejería.
10. A través de la Viceconsejería quedan adscritos orgánicamente a la Consejería de
Turismo, Cultura y Deporte, sin perjuicio de su adscripción funcional:
a) La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.
b) La Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.»