5. Anuncios. . (2023/67-56)
Anuncio de 22 de marzo de 2023, de la Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para el proyecto que se cita, en el término municipal de Guadalcázar. (PP. 1376/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 5652/9
Energía, S.L., que está formada, fundamentalmente, por dos transformadores 220/30 kV. El
Transformador 1, de 50 MVA de potencia, sirve para la evacuación conjunta de las plantas
solares fotovoltaicas:
- PSFV «Almod I», de 25 MW, promovida por Adriana Energía, S.L.
- PSFV «Silverio 1», de 20 MW, promovida por Ric Energy, S.L.
La Subestación 220/30 kV, «Almodóvar Renovables», conecta con El Centro de
Seccionamiento «Almodóvar del Río», estando ambas instalaciones en un mismo recinto
común. La salida del Centro de Seccionamiento es una línea de doble circuito, de 60
metros de longitud, que hace entrada (30 metros) y salida (30 metros) sobre la línea
existente LAAT 220 kV «Acuaes Breña II», que conduce al punto de conexión de la Planta
Solar Fotovoltaica «Silverio 1», en el nudo de la red de transporte «Almodóvar del Río
220 kV» gestionado por Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
La Subestación 30/220 kV, «Almodóvar Renovables» es objeto de otro expediente,
AT 41/2021, promovido por Adriana Energía, S.L.
El Centro de Seccionamiento y la Línea 220 kV de doble circuito que hace entrada
y salida sobre la existente línea LAAT 220 kV «Acuaes Breña II», forma parte de otro
proyecto, AT 022/2021, promovido por La Redonda Solar, S.L.
Tercero. Las autorizaciones de la presente resolución se otorgan condicionadas al
cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto las autorizaciones en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la
pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de
las autorizaciones, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir
el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que se incorpora a la
autorización administrativa previa incluida en la presente resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de las autorizaciones, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será
de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de las
presentes autorizaciones. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la autorización administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280707
Segundo. Se Incorpora a la autorización administrativa previa incluida en la presente
resolución, el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 19 de enero de 2023,
emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de autorización
ambiental unificada para el proyecto de la «Planta Solar Fotovoltaica «FV Silverio 1», e
infraestructura para evacuación de la planta, en los términos municipales de Guadalcázar
y Almodóvar del Río (Córdoba). A este efecto, las determinaciones y condiciones
establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 19 de enero de 2023, se
puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 5652/9
Energía, S.L., que está formada, fundamentalmente, por dos transformadores 220/30 kV. El
Transformador 1, de 50 MVA de potencia, sirve para la evacuación conjunta de las plantas
solares fotovoltaicas:
- PSFV «Almod I», de 25 MW, promovida por Adriana Energía, S.L.
- PSFV «Silverio 1», de 20 MW, promovida por Ric Energy, S.L.
La Subestación 220/30 kV, «Almodóvar Renovables», conecta con El Centro de
Seccionamiento «Almodóvar del Río», estando ambas instalaciones en un mismo recinto
común. La salida del Centro de Seccionamiento es una línea de doble circuito, de 60
metros de longitud, que hace entrada (30 metros) y salida (30 metros) sobre la línea
existente LAAT 220 kV «Acuaes Breña II», que conduce al punto de conexión de la Planta
Solar Fotovoltaica «Silverio 1», en el nudo de la red de transporte «Almodóvar del Río
220 kV» gestionado por Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
La Subestación 30/220 kV, «Almodóvar Renovables» es objeto de otro expediente,
AT 41/2021, promovido por Adriana Energía, S.L.
El Centro de Seccionamiento y la Línea 220 kV de doble circuito que hace entrada
y salida sobre la existente línea LAAT 220 kV «Acuaes Breña II», forma parte de otro
proyecto, AT 022/2021, promovido por La Redonda Solar, S.L.
Tercero. Las autorizaciones de la presente resolución se otorgan condicionadas al
cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto las autorizaciones en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la
pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de
las autorizaciones, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo
sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir
el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante, que se incorpora a la
autorización administrativa previa incluida en la presente resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (Informe Ambiental Vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de las autorizaciones, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será
de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la
autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de las
presentes autorizaciones. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la autorización administrativa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280707
Segundo. Se Incorpora a la autorización administrativa previa incluida en la presente
resolución, el contenido del informe Ambiental Vinculante, de 19 de enero de 2023,
emitido por el órgano ambiental, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, relativo al expediente de autorización
ambiental unificada para el proyecto de la «Planta Solar Fotovoltaica «FV Silverio 1», e
infraestructura para evacuación de la planta, en los términos municipales de Guadalcázar
y Almodóvar del Río (Córdoba). A este efecto, las determinaciones y condiciones
establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, el 19 de enero de 2023, se
puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/