3. Otras disposiciones. . (2023/67-40)
Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.».
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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d) Un miembro, como mínimo, con rango, al menos, de dirección general, a propuesta
de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
e) Un miembro con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona
titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
f) Dos miembros, como mínimo, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo.
Sin perjuicio de que el número mínimo de personas integrantes del consejo de
administración en su composición actual pudiera considerarse adecuado para el
funcionamiento de dicho órgano social, se considera conveniente ampliar este número
mínimo de personas integrantes del órgano, al objeto de dar entrada, por un lado, tanto
a la persona titular de la Presidencia de la Confederación de Empresarios de Andalucía
(CEA) y a la persona titular de la Presidencia de su Consejo de Turismo, como, por otro
lado, a profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos de actuación de la entidad.
En lo que se refiere a la CEA, se trata de la organización empresarial más
representativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que viene funcionando desde
el año 1979 y tiene presencia en todo el territorio andaluz, así como en Ceuta y Melilla,
integrando a más de 180.000 empresas y autónomos de todos los tamaños y de todos los
sectores de actividad y actuando como interlocutor de las organizaciones empresariales
y de las empresas de Andalucía ante las distintas Administraciones Públicas, los
sindicatos, la opinión pública y el resto de poderes políticos y sociales y que, a su vez,
es miembro de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y
de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME). En este
sentido, la participación en el consejo de administración de la «Empresa Pública para
la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», tanto de la persona titular de
la Presidencia como de la persona titular de la Presidencia específica de su Consejo
de Turismo coadyuvarán en la adecuada toma de decisiones del indicado Consejo de
Administración.
Análogas razones pueden aducirse en lo atinente a la inclusión de profesionales de
reconocido prestigio, expertos en los ámbitos de actuación de la empresa, en el Consejo
de Administración de la misma. Se trata de un mecanismo de participación de la sociedad
civil, y concretamente de aquellos profesionales que por sus conocimientos y experiencia
en los distintos ámbitos de actuación de la entidad pueden realizar aportaciones de
indudable valor para el enfoque de las distintas actuaciones y acuerdos que haya que
adoptar en orden al cumplimiento de su objeto social.
Por los anteriores motivos se ha considerado razonable ampliar, en cinco, el
número mínimo de personas integrantes del consejo de administración, pasando, por
tanto, de siete a doce y, en correspondencia con lo anterior, ampliar, del mismo modo,
el número máximo de personas integrantes del mismo, pasando del actual número de
doce miembros a un máximo de veinte, para dar cabida, si se estimara oportuno, a un
mayor número de personas de dicho órgano que pudieran provenir tanto de la propia
Administración como del sector privado.
Asimismo, también se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 12 con la
finalidad de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación, haciéndolo extensivo al personal
que tenga la consideración de Alto Cargo de la Administración de la Junta de Andalucía,
de conformidad con la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos
de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes,
Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros cargos públicos.
Por último, el artículo 76.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar
la creación de sociedades mercantiles del sector público. Igualmente, dispone que
el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autorice dicha creación, deberá
incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma. Por tanto, la modificación de
éstos también necesitará de la autorización del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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