3. Otras disposiciones. . (2023/67-40)
Acuerdo de 4 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los estatutos de la «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6506/3

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.22 y 46.3 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de abril de 2023,
ACUERDA
Primero. Autorizar la modificación del apartado 1 del artículo 12 de los estatutos de la
«Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.», que se
incorpora como anexo.
Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 4 de abril de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

A NE XO

Único. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«1. La gestión, administración y representación de la sociedad corresponde al Consejo
de Administración, que estará integrado por un número de miembros no inferior a doce
ni superior a veinte, sin perjuicio de la posibilidad de nombramiento de administradores
suplentes previstos en el artículo 216 del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital. Corresponde a la Junta General la determinación del número concreto de sus
componentes y su nombramiento. Tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
b) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo.
c) Tres miembros, como mínimo, que tengan la consideración de alto cargo de la
Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en
materia de turismo.
d) Un miembro, como mínimo con rango, al menos, de dirección general, a propuesta
de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
e) Un miembro con rango, al menos, de dirección general, a propuesta de la persona
titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
f) La persona titular de la Presidencia de la Confederación de Empresarios de
Andalucía.
g) La persona titular de la Presidencia del Consejo de Turismo de la Confederación de
Empresarios de Andalucía.
h) Tres miembros, como mínimo, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de turismo, que deberán ser profesionales expertos de reconocido
prestigio en los ámbitos de actuación de la empresa.
Para ser nombrado miembro del consejo y ejercer este cargo no se requiere ostentar
la cualidad de accionista.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281544

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA «EMPRESA PÚBLICA PARA LA
GESTIÓN DEL TURISMO Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA, S.A.»