3. Otras disposiciones. . (2023/66-19)
Resolución de 9 de marzo de 2023, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública del Proyecto que se cita. (PP. 1146/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 4632/3

26 de diciembre, del Sector Eléctrico; y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con
los artículos 125 y 144, publicándose también la relación concreta e individualizada de
los interesados, bienes y derechos afectados a efectos de la urgente ocupación según
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Dicho anuncio se ha sometido a
información pública mediante su inserción en el BOP núm. 227, de fecha 24 de noviembre
de 2022, BOJA núm. 230, de fecha 30 de noviembre de 2022, y en el BOE núm. 312,
de fecha 29 de diciembre de 2022, en el Diario Ideal de Jaén con fecha 1 de diciembre
de 2022 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Arjona, Torredelcampo,
Fuerte del Rey, Lahiguera y Andújar, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan
recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.
Octavo. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las
instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información
a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. En este sentido, los
condicionados emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el
titular. Por otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de
Cuenca, y con competencia para el otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio
público hidráulico, emite autorización de obras para la construcción de esta instalación
fotovoltaica. El titular acepta todas las condiciones estipuladas en dicha autorización
expresamente mediante escrito de fecha 23.12.2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279706

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.