3. Otras disposiciones. . (2023/66-22)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Vera (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6361/6

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14
de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido
en sesión extraordinaria el 20 de marzo de 2023, ha sido oído en el procedimiento de
declaración de una ZGAT en el municipio de Vera, para el ámbito territorial, períodos y
vigencia recogidos en el Antecedente Cuarto.
Undécimo. Con fecha 20 de marzo de 2023, la Dirección General de Comercio dicta
propuesta de resolución que notifica al Ayuntamiento de Vera el 20 de marzo de 2023,
concediéndole un plazo de diez días para que presentara alegaciones a la misma, si lo
estimara procedente. Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2023, el Ayuntamiento
comunica que no va a realizar alegaciones, por lo que conforme a lo establecido en el
artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se tiene por realizado el trámite.
Duodécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que
la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido, mientras se mantengan las
circunstancias que motivaron la declaración.
Por todo lo anteriormente expuesto y examinada la propuesta de resolución de la
Dirección General de Comercio de 20 de marzo de 2023 y en uso de las competencias
conferidas, esta Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELV E
Primero. Declarar en el municipio de Vera (Almería) una zona de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento de los criterios 1.a
y 2 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:
• Ámbito territorial: Término municipal completo.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos
incluidos.
- Período estival. Desde el 1 de junio al 30 de septiembre.
• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la
declaración.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Vera conforme
a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse
por parte del Ayuntamiento de Vera, el requerimiento entre Administraciones previsto en el
apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de
dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281398

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14
de enero.