3. Otras disposiciones. . (2023/66-16)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6364/3

Artículo 2. Ejecución de las devoluciones.
1. Los órganos competentes de la Agencia Tributaria ejecutarán, de acuerdo con el
artículo 4.2 de su Estatuto, las devoluciones de ingresos reconocidas por órganos de
la misma o en cualquier otro acuerdo, resolución económico-administrativa o resolución
judicial que anule o revise liquidaciones u otros actos administrativos de la Agencia.
Sin perjuicio de las delegaciones de competencias en esta materia realizadas por la
Agencia, la ejecución de las devoluciones de ingresos se ajustará a las siguientes reglas:
a) El órgano que sea competente para tramitar y resolver el procedimiento para el
reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, lo será también para la ejecución
de la devolución.
b) En el resto de los supuestos, cuando el derecho a la devolución se declare en
un acuerdo, resolución económico-administrativa o resolución judicial, será competente
para la ejecución de la devolución el órgano de la Agencia que hubiese dictado el acto
revisado.
2. El procedimiento para la ejecución de las devoluciones se tramitará de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en el Reglamento
general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo; y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; así como
en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta
de Andalucía y de la gestión recaudatoria, aprobado por Decreto 197/2021, de 20 de julio.
3. El pago de las devoluciones se efectuará conforme al procedimiento general de
pagos regulado en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería
General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del procedimiento de ejecución.
A las ejecuciones de las devoluciones que se encuentren en tramitación a la fecha
de entrada en vigor de la presente orden, les será de aplicación la misma, salvo en los
supuestos en que a esa fecha ya se hubiese elaborado la propuesta de pago conforme a
la normativa anterior.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de julio de 2020, por la que
se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los
estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se modifica el concepto 342 «intereses de demora» del Anexo II, códigos y
definiciones de la clasificación económica de los gastos de operaciones corrientes, de
la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la
que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los
estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que queda redactado en los siguientes términos:
«Concepto 342. Intereses de demora.
Intereses de demora originados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas
por la Comunidad Autónoma como consecuencia del incumplimiento de los plazos
establecidos, ya tenga su origen en el reconocimiento de una obligación contractual o
legal o en una sentencia judicial.
Si se trata, no obstante, de intereses originados a consecuencia de la demora en
el reconocimiento de la obligación por la Administración, producido mediante sentencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de
febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia
Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.