3. Otras disposiciones. . (2023/66-16)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6364/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

El artículo 4.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante
Decreto 4/2012, de 17 de enero, en los mismos términos que estaba redactado el artículo
4.2 del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, al que sustituye, dispone que «los órganos
competentes de la Agencia, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por
Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reconocerán la obligación
de devolución de ingresos indebidos u otras obligaciones que procedan en virtud
de las normas aplicables según los tributos y recursos de que en cada caso se trate,
materializando su pago».
En desarrollo de dicha previsión estatutaria, mediante Orden de la Consejería de
Economía y Hacienda, de 19 de febrero de 2010, se regula el procedimiento para la
ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de ingresos.
Las modificaciones normativas introducidas en el Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, en particular, la relativa a la atribución de la competencia
para la ejecución material del pago de las obligaciones de las agencias a la Dirección
General con competencia en materia de tesorería, conforme con lo dispuesto en el
artículo 73 bis.3 del citado texto legal, supuso la derogación parcial tácita del artículo 4.2
del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en lo que se refiere al inciso final relativo
a que los órganos de la Agencia Tributaria materializarán el pago de las devoluciones de
ingresos, así como del procedimiento para la ejecución de las devoluciones de ingresos
previsto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de febrero de 2010,
respecto al mecanismo de pago de las devoluciones.
La competencia de los órganos de la Agencia Tributaria en los procedimientos
para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos, se establece en los
artículos 12.2.m) y 19.1.h) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía y en la
Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 19 de enero de 2010, por la que se
atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de Derecho
público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial
de competencias de los órganos y unidades administrativos de la Agencia Tributaria de
Andalucía.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución, así como la
ejecución de las devoluciones en el ámbito tributario está regulado en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento general de desarrollo de la
misma, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, en materia de revisión en
vía administrativa; y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos
de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
De acuerdo con todo lo anterior, y atendiendo a los principios de seguridad jurídica
y simplificación administrativa, mediante la presente orden se procede a regular
el procedimiento para la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las
devoluciones de ingresos conforme al procedimiento de pago establecido en el artículo
73 bis.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, derogando, por tanto, de forma expresa, el régimen jurídico establecido en la
Orden de 19 de febrero de 2010.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se regula el procedimiento para
la ejecución por la Agencia Tributaria de Andalucía de las devoluciones de
ingresos.