5. Anuncios. . (2023/66-43)
Anuncio de 22 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se notifica resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6380/2

de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los
aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.
Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13
de abril de 2020, sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período
de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único
procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite.
Octavo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho quinto
de esta resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para aquellas solicitudes
presentadas en régimen de concurrencia no competitiva a partir del día 15 de diciembre
de 2018, conforme a las bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden.
Y de conformidad con los subsiguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva,
de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial
vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Segundo. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al órgano
titular de esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda por
delegación, de acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, en relación
con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario
núm. 28, de 11 de agosto), así como el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se
modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario
núm. 29, de 30 de agosto).
Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018, cita que en
el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda
general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a
efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda
y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona
interesada, en su caso.

Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas
administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición
final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de
la base reguladora decimoséptima, en el sentido de que las notificaciones habrán de
cursarse mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281415

Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso
de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un
certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de
ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y
resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes.