3. Otras disposiciones. . (2023/65-24)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 1145/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 4630/5
Segundo. La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica
indicada, a los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio ó para la imposición
de servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes ó de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279705
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establece y las especiales siguientes:
1.ª En base al artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, la ejecución de la
Instalación se realizará en el plazo máximo de 24 meses.
2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido
trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la autorización
ambiental unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental
unificada presentada por Real Energy Power, S.L., para el proyecto de «Plantas solares
fotovoltaicas Olivares I y II, subestación eléctrica transformadora y línea aérea de alta
tensión», en los términos municipales de Arjona, Torredelcampo, Lahiguera, Andújar y
Fuerte del Rey de Jaén (Expediente AAU/JA/063/2020) de fecha 22.10.2022. Así mismo,
el titular deberá cumplir lo establecido en la Autorización de obras de construcción de
subestación transformadora «SET Olivares 30/220 kV» y línea aérea de alta tensión
de evacuación emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha
14.10.2022, debiendo cumplir las condiciones particulares, específicas y generales que
se indican en dicha autorización.
4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal
supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 4630/5
Segundo. La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la instalación eléctrica
indicada, a los efectos de expropiación forzosa del pleno dominio ó para la imposición
de servidumbre de paso, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes ó de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279705
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establece y las especiales siguientes:
1.ª En base al artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, la ejecución de la
Instalación se realizará en el plazo máximo de 24 meses.
2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido
trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la autorización
ambiental unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental
unificada presentada por Real Energy Power, S.L., para el proyecto de «Plantas solares
fotovoltaicas Olivares I y II, subestación eléctrica transformadora y línea aérea de alta
tensión», en los términos municipales de Arjona, Torredelcampo, Lahiguera, Andújar y
Fuerte del Rey de Jaén (Expediente AAU/JA/063/2020) de fecha 22.10.2022. Así mismo,
el titular deberá cumplir lo establecido en la Autorización de obras de construcción de
subestación transformadora «SET Olivares 30/220 kV» y línea aérea de alta tensión
de evacuación emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha
14.10.2022, debiendo cumplir las condiciones particulares, específicas y generales que
se indican en dicha autorización.
4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal
supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.