3. Otras disposiciones. . (2023/65-24)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita. (PP. 1145/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 4630/3

fecha 29 de diciembre de 2022, en el Diario Ideal de Jaén con fecha 1 de diciembre
de 2022 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Arjona, Torredelcampo,
Fuerte del Rey, Lahiguera y Andújar, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan
recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.
Séptimo. De conformidad con lo previsto en el art. 127 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las
instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información
a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. En este sentido, los
condicionados emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular.
Por otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de Cuenca,
y con competencia para el otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público
hidráulico, emite autorización de obras para la construcción de esta instalación eléctrica.
El titular acepta todas las condiciones estipuladas en dicha autorización expresamente
mediante escrito de fecha 23.12.2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

Primero. Conceder autorización administrativa previa, autorización administrativa
de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la Instalación Solar
Fotovoltaica e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a
continuación:
Solicitante: Real Energy Power, S.L. (CIF B88251103).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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