Autoridades y personal. . (2023/65-18)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Contratado Doctor destinadas a la incorporación de personal investigador que haya finalizado el Programa Marie Curie y haya obtenido el certificado I3.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023
página 6320/4
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba,
deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba,
mediante el procedimiento habilitado para este fin, al que se puede acceder en el
siguiente enlace:
https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=111
Dicho procedimiento generará la instancia-currículum a partir de los datos introducidos
en la aplicación (https://merito.gestion.uco.es). Una vez firmada dicha instancia, no
se podrá realizar ninguna modificación para esa solicitud a través de la aplicación. La
incorporación de méritos adicionales se podrá realizar retomando el expediente a través
de la sede electrónica y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».
5.3. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la
comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
5.4. Documentación a presentar.
Documentación del currículum aportada a través de la aplicación:
1. Certificación/es académica/s personal/les oficiales, en la/s que conste/n las
calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman
su carrera universitaria.
2. Conjunto de publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que se
aleguen en la instancia-currículum. Los méritos deberán ser acreditados conforme a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281356
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6320/4
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba,
deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba,
mediante el procedimiento habilitado para este fin, al que se puede acceder en el
siguiente enlace:
https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=111
Dicho procedimiento generará la instancia-currículum a partir de los datos introducidos
en la aplicación (https://merito.gestion.uco.es). Una vez firmada dicha instancia, no
se podrá realizar ninguna modificación para esa solicitud a través de la aplicación. La
incorporación de méritos adicionales se podrá realizar retomando el expediente a través
de la sede electrónica y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».
5.3. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para los peticionarios.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de
notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido
en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios
citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la
comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
5.4. Documentación a presentar.
Documentación del currículum aportada a través de la aplicación:
1. Certificación/es académica/s personal/les oficiales, en la/s que conste/n las
calificaciones obtenidas por el solicitante en cada una de las asignaturas que conforman
su carrera universitaria.
2. Conjunto de publicaciones y documentos acreditativos de los méritos que se
aleguen en la instancia-currículum. Los méritos deberán ser acreditados conforme a lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281356
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía