Autoridades y personal. . (2023/65-19)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Contratado Doctor destinadas a la incorporación de personal investigador de programas de excelencia y que hayan obtenido el Certificado I3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6321/6

6. Resolución y propuesta de contratación.
• Nombramiento y constitución de las comisiones de selección.
La selección de Profesores Contratados Doctores se realizará, de conformidad
con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Córdoba, por una Comisión
de Selección, que deberá valorar la capacidad y méritos de los aspirantes a la plaza
convocada. La composición de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en
el Reglamento para el ingreso de Profesorado Contratado Doctor en la Universidad de
Córdoba, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de
febrero de 2015, y modificado también por acuerdo del mismo de 23 de febrero de 2018.
La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el
plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurre al acto de constitución
algún miembro titular por motivo de renuncia justificada, abstención o recusación, será
sustituido por el correspondiente suplente.
Los miembros de las Comisiones de Selección estarán sujetos a las causas de
abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Actuaciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección será la encargada de fijar y hacer públicos los criterios de
valoración de las pruebas que se utilizarán para la adjudicación de la plaza, antes de que
se inicie el acto de presentación de candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar
la baremación de los méritos que presente cada uno.
La Comisión de Selección será competente para decidir el inicio y desarrollo de los
distintos actos de comparecencia de los aspirantes.
El Presidente de la Comisión de Selección convocará a los candidatos con al menos
diez días de antelación, señalando día, hora y lugar del acto de presentación.
Igualmente, la Comisión de Selección será competente para acordar la citación de los
candidatos para la realización de las pruebas, así como para determinar el lugar y hora
de comienzo y desarrollo de las mismas. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes,
junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente
al acto de presentación. La Comisión de Selección, si fuera preciso, podrá suspender la
celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubiera
adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a
efectos de su notificación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.
Serán excluidos del concurso-oposición los aspirantes que no comparezcan al acto
de presentación de candidatos o a los de las distintas pruebas.
La Comisión de Selección adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus
miembros.
• Desarrollo de la fase de selección.
La selección de este profesorado se realizará mediante el sistema de concursooposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281357

Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o
resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución
elevando a definitivas las listas de aspirantes que se publicarán en el Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba (BOUCO).
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la dicha resolución en el BOUCO, ante este Rectorado (artículos
112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).