3. Otras disposiciones. . (2023/65-32)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6236/3

Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar, declaradas de interés general por el
Artículo 36.5 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
La actuación tiene por objeto resolver los problemas de capacidad y de calidad de los
vertidos del saneamiento y depuración del Campo de Gibraltar.

Cuarto. En el Adicional al Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se establece el
siguiente esquema financiero para las actuaciones indicadas:
• «El 50% del importe de la inversión se financiará con cargo a fondos de la Unión
Europea correspondiente al Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.
• El 40% del importe de la inversión, o en su caso, hasta un importe máximo de
18.400.000 €, será financiado por ACUAES, con cargo a sus recursos propios. Dicha
financiación, deberá ser recuperada de forma actualizada de los usuarios mediante tarifas
durante un periodo máximo de treinta (30) años a contar desde el año 1 de la explotación.
• El resto del importe de la inversión, y, en su caso, el déficit de financiación de
fondos de la Unión Europea, será financiado por aportaciones de los usuarios y/o
Administraciones Publicas u otros organismos durante la construcción, o bien acudiendo
a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación
de recursos ajenos.
El coste de las operaciones financieras y su amortización será recuperado por la
Sociedad de los usuarios mediante las tarifas que se fijen en el convenio con los mismos.
Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones
tendrán carácter de tarifas anticipadas, reduciendo el importe a financiar acudiendo a los
mercados financieros.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281275

Tercero. En la Cláusula Tercera del citado Convenio de Gestión Directa «Criterios y
procedimiento a seguir en las obras a construir y/o explotar por Aguas de las Cuencas
de España, S.A., financiadas con sus fondos propios», que resulta aplicable a las
actuaciones objeto de este Convenio, se dispone que:
a) Una parte de la inversión se financiará con cargo a los fondos propios de Aguas de
las Cuencas de España, S.A.
b) Si la actuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea,
la Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de los mismos.
c) En su caso, se financiará con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos
casos, se formalizará por Aguas de las Cuencas de España, S.A., con las Instituciones
que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para
la instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de
ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio.
Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así
como el régimen de intereses de demora, en su caso.
Las corporaciones locales deberán aportar acuerdos de sus respectivos Plenos o
de los órganos que determine la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, o, en su caso, de aquéllos en los que se hayan delegado sus competencias
en esa materia, que garanticen económicamente y jurídicamente su aportación.
d) En su caso, las aportaciones de los usuarios podrán financiar las obras; dichas
aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar
durante el período de explotación.
e) El resto del importe de la inversión, en su caso, será financiado acudiendo a los
mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de
recursos ajenos.
f) Temporalmente, se podrán formalizar operaciones de financiación ajena, para la
cobertura de déficit de tesorería de la actuación derivadas de alguna de las fuentes de
financiación anteriores.