3. Otras disposiciones. . (2023/65-22)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1434/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6008/5

Conforme al proyecto técnico:
• «Planta FV y Línea Evacuación “Puerto Energy” Jerez de la Frontera (Cádiz)» y
Declaración responsable de 17 de junio de 2021.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o
derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o
bien queden igualmente sin efecto.
2. El periodo de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su
correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Las obras deberán realizarse
de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y
autoricen.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los
condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos
competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio,
pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso,
antes de otorgar una autorización de explotación. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial en
Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo
a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Puerto Solar Energy,
S.L.U., con CIF B-90343005, para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Puerto
Energy» de 24,40 MW y línea de evacuación soterrada, en el término municipal de Jerez
de la Frontera (Cádiz) (expediente: AAU/CA/091/21), de fecha 21.6.2022, cuyo contenido
íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la
afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a
fecha de la presente resolución.
6. La construcción de la instalación deberá ser conforme al proyecto autorizado. En
caso de requerir modificación del mismo, éste deberá ser presentado a esta Delegacion
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281048

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Francisco Manuel
Gallego Mulero, colegiado núm. 12.376 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros
Técnicos Industriales de Sevilla.
Las infraestructuras comunes de evacuación desde la SET Colectora «Infraestructuras
Puerto de Santa María 220» 30/220 kV, incluida esta, hasta el punto de conexión en la
subestación Puerto de Santa María 220 kV no son objeto de la presente autorización.