3. Otras disposiciones. . (2023/65-26)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita, en el término municipal de Marmolejo (Jaén). (PP. 1362/2023).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 5588/4

• Strings por cada tracker Dos tipos: 1 string y 2 strings.
• Módulos por cada tracker: Dos tipos: 24 módulos y 48 módulos.
• Potencia por cada tracker: 13.920 Wp y 27.840 Wp.
• Potencia por cada inversor: 3,75 MWp (ratio DC/AC=1,13636).
• Total de inversores: 8.
• Total de trackers: 217 de 24 módulos y 969 de 48 módulos.
• Total de módulos: 51.720.
• Máxima potencia: 30.000 kWp.
• Potencia nominal: 26.400 kWn (limitación de los equipos a la capacidad de AyC).
• Ratio DC/AC: 1,136363636.
• Inversores por cada transformador: Un inversor central conectado directamente al
transformador constituyendo un único elemento.
• Pot. activa por transformador: 3.300 kWn.
• Pot. aparente de cada transformador: 3.300 kVA.
• Factor de potencia: 1.
Subestación Colectora Marmolejo Solar II.
La Subestación Colectora «Marmolejo Solar II» consistirá en un sistema de 30 kV
compuesto de cuatro (4) posiciones de línea, una posición de servicios auxiliares, una
posición de medida y una posición de batería de condensadores.
Esta Subestación Colectora recogerá tres ramales de la planta fotovoltaica Marmolejo
Solar II y evacuará en una línea subterránea común a la subestación elevadora «Guadame II».
Línea de evacuación.
Para evacuar la planta solar fotovoltaica «Marmolejo Solar II» se ha trazado una línea
subterránea de tensión 30 kV cuyo origen está en la Subestación Colectora «Marmolejo
Solar II» (coordenadas UTM-30S: X= 399452, Y= 4214354), hasta la Subestación
Elevadora «Guadame II» (coordenadas UTM-30S: X= 397640, Y= 4213479), con una
longitud de 2.488 metros.
El conductor seleccionado es HEPRZ1 18/30 kV 2x(3x1x400) mm² K Al + H 25 y
discurrirá por una zanja de 0,6 metros de ancho y 0,8 metros de profundidad.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen.

Quinto. Según el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular
deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud de autorización administrativa de
construcción, el proyecto de ejecución elaborado conforme a los reglamentos técnicos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280633

Cuarto. En base al artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
el plazo de 1 mes deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución,
contado a partir de la fecha de la presente resolución, indicando que se producirá su
caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.