3. Otras disposiciones. . (2023/65-38)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Viceconsejería, por la que se aprueba el deslinde total del monte público «Fuente Agria y Almendrillos», situado en el término municipal de Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 65 - Miércoles, 5 de abril de 2023

página 6270/2

5. Previa solicitud del Servicio de Gestión del Medio Natural, el 10 de mayo de 2022,
el Jefe de Sección de Patrimonio de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Córdoba emite informe en relación con las discrepancias sobre la titularidad puestas de
manifiesto por la representación del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba.
6. El día 8 de noviembre de 2022 se realizó una segunda sesión de apeo y cierre de
las operaciones materiales de deslinde a la que asistió la representación del Ayuntamiento
de Villafranca de Córdoba previo emplazamiento y en la que se mostraron conformes con
el deslinde propuesto en los términos expuestos en las actas levantadas al efecto. En las
correspondientes actas se hace una descripción exhaustiva y detallada de los piquetes
de deslinde que delimitan el monte, así como de las manifestaciones de los asistentes
al mismo. En el informe del ingeniero operador de fecha 17 de noviembre de 2022 se
exponen todas las fundamentaciones y justificaciones conducentes a formar un juicio
exacto de todo lo actuado.
7. Anunciado el periodo de exposición pública y alegaciones en el Boletín Oficial de
la Provincia de Córdoba núm. 245, de 27 de diciembre de 2022, el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba y notificados todos los interesados en forma,
durante el plazo de 30 días no se recibió alegación alguna al respecto, tal y como se
acredita en el expediente.
8. Con fecha 9 de febrero de 2023 los Servicios Jurídicos del Gabinete Jurídico de
la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba emiten informe núm. SJP-CO 2023/3
sobre el deslinde de referencia, que obra en el expediente, y en el que establece entre
otras consideraciones «la regularidad del procedimiento de deslinde», señalando en la
Consideración III. Regularidad del Procedimiento de Deslinde:
«En virtud de lo antes señalado, la Administración en ejercicio de la potestad de
deslinde conferida por los preceptos antes citados, se ha atenido al ordenamiento jurídico
para iniciar y resolver el presente expediente de deslinde. Los particulares afectados han
tenido la posibilidad de intervenir y alegar cuanto a su derecho conviniere y, en caso de
mostrarse en desacuerdo con la resolución definitiva de deslinde, pueden acudir a la
jurisdicción civil o contencioso-administrativa, según corresponda.»
Y en el Punto IV. Naturaleza del Expediente de Deslinde, in fine:
«A la vista del contenido del expediente administrativo remitido para informe a este
Servicio Jurídico procede concluir la regularidad del procedimiento de deslinde total
del Monte Público “Fuente Agria y Almendrillos”, código CO-10015-JA, propiedad de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, situado en el término municipal de Villafranca de
Córdoba (Córdoba). Es cuanto tengo el honor de someter a la consideración de V.I. quien,
no obstante, resolverá lo que proceda.»
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto
485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 43/2003, de 21
de noviembre, de Montes, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, en uso de las competencias que le vienen dadas en el
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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