3. Otras disposiciones. . (2023/64-23)
Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 1186/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 4815/5

Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real
Decreto 1955/2000, el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y los artículos 44 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se notificará a los interesados y será publicada en el
Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la
Provincia de Cádiz, respectivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279893

Segundo. La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo
se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran
preceptivas, así como las siguientes condiciones:
1. Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2. Esta declaración de utilidad pública se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de
las competencias atribuidas a esta Delegación.
3. La servidumbre de paso de energía eléctrica gravará los bienes ajenos en la forma
y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector Eléctrico, en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, y en la legislación general sobre expropiación forzosa y se
reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y
demás con él concordantes.
La servidumbre de paso aéreo y de paso subterráneo de energía eléctrica
comprenderá lo señalado en los artículos 158 y 159 respectivamente, del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
4. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en
que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos
la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
5. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente
ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
sobre las parcelas afectadas descritas anteriormente, y no consten en el expediente
acuerdos con los propietarios. A tales efectos, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la
beneficiaria al pago de las tasas correspondientes (18.3.1 y 18.3.2), no se iniciará el
expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del
artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.