Autoridades y personal. . (2023/64-17)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6256/3

2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y
de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.1.2. Las personas nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán
estar en posesión del permiso de residencia y/o permiso de trabajo correspondiente para
proceder a la firma del contrato, en su caso.
2.1.3. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán poseer un
conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.5. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.1.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de
las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
2.1.7. No estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de
incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley, sólo
podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público
en los supuestos contemplados en dicha ley.
2.1.8. Estar en posesión del título académico de Doctor/a. En el caso de títulos
extranjeros, deberá estar en posesión de la declaración de equivalencia, expedida por
una Universidad española.
2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las titulaciones académicas
deberán estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración
de equivalencia o reconocimiento profesional del título dirigido al ejercicio de la profesión
de Profesor/a de Universidad, cuando así proceda. Esta documentación será expedida
por el Ministerio con competencias en la materia.
2.1.10. En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero,
o bien, cuando se trate del título de Doctor, por la Universidad que hubiese otorgado la
declaración de equivalencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la
resolución de la Comisión de Contratación.