Autoridades y personal. . (2023/64-17)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
página 6256/6
- Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue
- Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales
uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.
Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, alguno/a de
los/las Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como
Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.
5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en el
enlace https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier
fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la
valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en
todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento,
quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros,
requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración del contrato de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo I.
6.2. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de docencia,
investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por
la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.
7. Retribuciones.
Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma
del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de
la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, y certificado de
discapacidad, en su caso, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.2. En caso de que ésta no presentara los documentos requeridos por la Comisión
de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias
presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las
responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará
el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que
corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.6 de estas bases. En
función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma
del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo semestre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281292
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de
Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
En el caso de plazas convocadas por el cupo de discapacidad, y no haya aspirante
propuesto para su nombramiento proveniente de personas de este cupo, se procederá a
su cobertura por el primer aspirante propuesto del cupo general.
8.2. La publicación del acuerdo tendrá lugar al día siguiente de la celebración de
la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a
criterio del Vicerrectorado competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse
en un máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación de la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
página 6256/6
- Decano/a o Director/a del Centro o persona en quien delegue
- Seis miembros del profesorado doctor con vinculación permanente, de los cuales
uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad.
Asimismo, asistirán a la Comisión de Contratación, con voz, pero sin voto, alguno/a de
los/las Directores/as de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente como
Secretario de la Comisión, y un funcionario del Área de Personal como Secretario/a Técnico/a.
5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en el
enlace https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/.
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier
fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la
valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en
todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento,
quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros,
requiriéndose, en todo caso, la presencia de Presidente/a y Secretario/a.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración del contrato de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo I.
6.2. Las funciones a realizar por el profesorado contratado podrán ser las de docencia,
investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por
la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.
7. Retribuciones.
Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. La persona propuesta para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma
del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de
la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, y certificado de
discapacidad, en su caso, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.2. En caso de que ésta no presentara los documentos requeridos por la Comisión
de Contratación en el plazo de diez días o que los mismos no concuerden con las copias
presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las
responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. La persona propuesta, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará
el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que
corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1.6 de estas bases. En
función de la fecha de la resolución de la plaza por la Comisión de Contratación, la firma
del contrato podrá surtir efectos a inicio del primer o segundo semestre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281292
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes, la Comisión de
Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
En el caso de plazas convocadas por el cupo de discapacidad, y no haya aspirante
propuesto para su nombramiento proveniente de personas de este cupo, se procederá a
su cobertura por el primer aspirante propuesto del cupo general.
8.2. La publicación del acuerdo tendrá lugar al día siguiente de la celebración de
la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a
criterio del Vicerrectorado competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse
en un máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso
de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación de la misma.