Autoridades y personal. . (2023/64-17)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
ORGANISMO:
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
3
4
Ayudante y Ayudante Doctor/a: haber tenido la condición de becario/a o
personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u
homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido
desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el
caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor/a
no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la
beca
Ayudante Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación
de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad
de origen (mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses)
Contratado/a Doctor/a: la estancia en universidades o centros de
investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la
Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses)
página 6256/20
Hoja 22 de 23
15 puntos adicionales en el apartado de
Actividad investigadora
15 puntos adicionales en el apartado de
Actividad investigadora
OBSERVACIONES GENERALES1
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de
selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica
II) Actividad docente y Competencia pedagógica
III) Actividad investigadora
IV) Experiencia profesional
V) Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la
medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada
uno de los méritos alegados por los aspirantes.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar aquellas
a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación de los
aspirantes al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en cada uno de los bloques del baremo se
00281292
1 Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2003; BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14;
Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA núm. 80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de
2011, BOUCA núm. 138)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEXO II y III
Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
ORGANISMO:
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
3
4
Ayudante y Ayudante Doctor/a: haber tenido la condición de becario/a o
personal investigador en formación reconocida en convocatorias públicas u
homologadas, con una duración mínima de dos años y no haber sido
desposeído de la misma por informe desfavorable (art. 64.2 LAU). En el
caso en el que se haya culminado con la obtención del grado de Doctor/a
no se requerirá el período mínimo de dos años de disfrute efectivo de la
beca
Ayudante Doctor/a: la estancia en universidades o centros de investigación
de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad
de origen (mínimo de 8 meses en un periodo de 24 meses)
Contratado/a Doctor/a: la estancia en universidades o centros de
investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la
Universidad de origen (mínimo de 12 meses en un periodo de 24 meses)
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Actividad investigadora
15 puntos adicionales en el apartado de
Actividad investigadora
OBSERVACIONES GENERALES1
1. El presente baremo se utilizará en la valoración del mérito y capacidad en los concursos públicos de
selección de personal docente e investigador a realizar por la Universidad de Cádiz.
2. El baremo se divide en cinco bloques:
I) Formación Académica
II) Actividad docente y Competencia pedagógica
III) Actividad investigadora
IV) Experiencia profesional
V) Otros méritos
3. Será responsabilidad de los Departamentos:
a) Informar sobre el perfil de la plaza definido en la convocatoria. Dicho perfil habrá de ajustarse en la
medida de lo posible al de la Titulación que origina la necesidad de la plaza.
b) Informar razonadamente a la Comisión de Contratación del mayor o menor grado de afinidad de cada
uno de los méritos alegados por los aspirantes.
c) Valorar, conforme al baremo y en función del tipo de plaza, las solicitudes recibidas.
d) A la vista de los currículos de los aspirantes y de su adecuación a la plaza convocada, señalar aquellas
a las que se les adjudica hasta un 10% de la puntuación final obtenida.
4. La Comisión de contratación supervisará la correcta aplicación del baremo, la adecuación de los
aspirantes al perfil de la plaza, y formulará la correspondiente propuesta de contratación, si procede.
5. La valoración de los méritos alegados por los aspirantes en cada uno de los bloques del baremo se
00281292
1 Reglamento de Contratación de Profesorado Universidad de Cádiz (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2003; BOUCA núm. 7. Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2004, BOUCA núm. 14;
Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2004, BOUCA núm. 15; Modificado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de 30 de junio de 2008, BOUCA núm. 80; Modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de
2011, BOUCA núm. 138)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja