Autoridades y personal. . (2023/64-19)
Resolución de 29 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad de Granada y del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso para la provisión de plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios vinculadas a Facultativos Especialista de Área de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
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Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
página 6281/4
la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas
Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para
lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acreditar tal condición.
- Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, se deberá acompañar, la siguiente documentación:
1. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
para participar en el concurso de acceso.
2. Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación
en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos
mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su
país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el
supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por
su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo
cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
Los solicitantes aportarán esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
3.4. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado
anterior deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o Pasaporte.
2. Fotocopia del título oficial de especialista o, en su defecto, fotocopia de la
certificación supletoria provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha
de emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, de 23
de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente
homologación o reconocimiento por el órgano competente.
3. Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
4. Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
5. Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281319
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6281/4
la cuenta ES71 21004224391300721670, con el título «Universidad de Granada. Pruebas
Selectivas», abierta en dicha entidad.
Estarán exentas del pago de los precios públicos:
- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,
en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella
todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo. En cuanto a la acreditación de
las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para
lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acreditar tal condición.
- Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general.
La falta de abono de estos derechos determinará la exclusión del aspirante. En
ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud, ante el órgano expresado en la base 3.1.
3.3. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, se deberá acompañar, la siguiente documentación:
1. Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
para participar en el concurso de acceso.
2. Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación
en el concurso. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos
mediante transferencia bancaria adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo
de haber realizado dicha transferencia.
3. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a
participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su
país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo
de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado
con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el
supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por
su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados,
declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo
cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.
Los solicitantes aportarán esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.
3.4. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos
consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado
anterior deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI o Pasaporte.
2. Fotocopia del título oficial de especialista o, en su defecto, fotocopia de la
certificación supletoria provisional al título que tendrá una validez de un año desde la fecha
de emisión de dicha certificación (Disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, de 23
de enero). En el caso de titulaciones extranjeras deberá acreditarse la correspondiente
homologación o reconocimiento por el órgano competente.
3. Certificado de discapacidad, si fuera el caso.
4. Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.
5. Certificado que acredite cumplir el requisito establecido en el punto 2.1.e).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281319
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía