3. Otras disposiciones. . (2023/64-26)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa del proyecto que se cita, en el término municipal de Marmolejo (Jaén) (PP. 1359/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
página 5584/4
- Potencia por cada inversor: 3,75 MWp (ratio DC/AC=1,13636).
- Total de inversores: 8.
- Total de trackers: 362 trackers de 12 módulos, 516 de 24 módulos y 729 de 48 módulos.
- Total de módulos: 51.720.
- Máxima potencia: 30.000 kWp.
- Potencia nominal: 26.400 kWn (limitación de los equipos a la capacidad de AyC).
- Ratio DC/AC: 1,136363636.
- Inversores por cada transformador: Un inversor central conectado directamente al
transformador constituyendo un único elemento.
- Pot. activa por transformador: 3.300 kWn.
- Pot. aparente de cada transformador: 3.300 kVA
- Factor de potencia: 1.
Subestación Colectora Marmolejo Solar I.
La Subestación Colectora «Marmolejo Solar I» consistirá en un sistema de 30 kV
compuesto de cuatro (4) posiciones de línea, una posición de servicios auxiliares, una
posición de medida y una posición de batería de condensadores.
Esta Subestación Colectora recogerá tres ramales de la planta fotovoltaica Marmolejo
Solar I y evacuará una línea subterránea común a la subestación elevadora «Zumajo I».
Linea de evacuación.
Para evacuar la planta solar fotovoltaica «Marmolejo Solar I» se ha trazado una línea
subterránea de tensión 30 kV cuyo origen está en la Subestación Colectora «Marmolejo
Solar I» (coordenadas UTM – 30S: X= 393026, Y= 4213927), hasta la Subestación
Elevadora «Zumajo I» (coordenadas UTM – 30S: X= 394173, Y= 4214199), con una
longitud de 2.152,30 metros.
El conductor seleccionado es HEPRZ1 18/30 kV 2x(3x1x400) mm² K Al + H 25 y
discurrirá por una zanja de 0,6 metros de ancho y 0,8 metros de profundidad.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen.
Quinto. Según el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular
deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud de Autorización Administrativa de
Construcción, el proyecto de ejecución elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia. Además se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de
otras Administraciones, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280629
Cuarto. En base al artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
el plazo de 1 mes deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución,
contado a partir de la fecha de la presente resolución, indicando que se producirá su
caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
página 5584/4
- Potencia por cada inversor: 3,75 MWp (ratio DC/AC=1,13636).
- Total de inversores: 8.
- Total de trackers: 362 trackers de 12 módulos, 516 de 24 módulos y 729 de 48 módulos.
- Total de módulos: 51.720.
- Máxima potencia: 30.000 kWp.
- Potencia nominal: 26.400 kWn (limitación de los equipos a la capacidad de AyC).
- Ratio DC/AC: 1,136363636.
- Inversores por cada transformador: Un inversor central conectado directamente al
transformador constituyendo un único elemento.
- Pot. activa por transformador: 3.300 kWn.
- Pot. aparente de cada transformador: 3.300 kVA
- Factor de potencia: 1.
Subestación Colectora Marmolejo Solar I.
La Subestación Colectora «Marmolejo Solar I» consistirá en un sistema de 30 kV
compuesto de cuatro (4) posiciones de línea, una posición de servicios auxiliares, una
posición de medida y una posición de batería de condensadores.
Esta Subestación Colectora recogerá tres ramales de la planta fotovoltaica Marmolejo
Solar I y evacuará una línea subterránea común a la subestación elevadora «Zumajo I».
Linea de evacuación.
Para evacuar la planta solar fotovoltaica «Marmolejo Solar I» se ha trazado una línea
subterránea de tensión 30 kV cuyo origen está en la Subestación Colectora «Marmolejo
Solar I» (coordenadas UTM – 30S: X= 393026, Y= 4213927), hasta la Subestación
Elevadora «Zumajo I» (coordenadas UTM – 30S: X= 394173, Y= 4214199), con una
longitud de 2.152,30 metros.
El conductor seleccionado es HEPRZ1 18/30 kV 2x(3x1x400) mm² K Al + H 25 y
discurrirá por una zanja de 0,6 metros de ancho y 0,8 metros de profundidad.
Tercero. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se
establecen.
Quinto. Según el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el titular
deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud de Autorización Administrativa de
Construcción, el proyecto de ejecución elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia. Además se presentarán en forma de separata aquellas partes del proyecto
que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de
otras Administraciones, para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280629
Cuarto. En base al artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
el plazo de 1 mes deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución,
contado a partir de la fecha de la presente resolución, indicando que se producirá su
caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.