3. Otras disposiciones. . (2023/64-30)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se anuncia la publicación de las Resoluciones emitidas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) de 9 de febrero de 2023, relativas a las solicitudes de derechos de pago básico procedentes de la Reserva Nacional de la campaña 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6219/2

beneficiarias que presentaron su solicitud de reserva nacional en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, indicándose para cada beneficiaria el tipo y caso de la solicitud de la reserva
nacional presentada, el número de derechos y el importe total asignado, incluyéndose
exclusivamente, los derechos asignados de la reserva nacional 2022, comenzando con el
titular con NIF 05284762Y y finalizando con el titular con NIF X8628217C, siendo un total
de 91 personas beneficiarias.
En todo caso, la asignación queda condicionada al cumplimiento, por parte de
las personas beneficiarias, de los compromisos adquiridos al presentar la solicitud de
derechos de pago básico de la reserva nacional, así como de los compromisos de acceso
a la ayuda de primera instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, para
los solicitantes de reserva nacional que acrediten por esa vía los requisitos de formación
y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
- Resolución de 9 de febrero de 2023, del Fondo Español de Garantía Agraria
O.A., por la que se deniegan determinadas solicitudes de derechos de pago básico de
la reserva nacional correspondiente a la campaña 2022. Constando de Anexo II que
contiene el listado de las personas que presentaron su solicitud de reserva nacional en
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que no cumplen las disposiciones comunitarias
o nacionales que regulan dicha asignación o que cálculo realizado no ha supuesto la
asignación de importe de reserva nacional. Para cada solicitante, se indica el tipo y caso
de la solicitud de la reserva nacional presentada, así como el/los códigos de incidencias
que afectan a su solicitud, comenzando con el titular con NIF 14274719E y finalizando
con el titular con NIF X6157739H, siendo un total de 80 solicitantes relacionados.
- Anexo III, relación de los tipos y casos de solicitudes asociados a ambas
resoluciones.
- Anexo IV, relación de códigos y literales de las incidencias asociadas a la resolución
denegatoria.
La resolución y la información que contiene, podrá consultarse a partir del día
siguiente de su publicación en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural y en el Registro de Procedimientos y Servicios de la Consejería
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, en las direcciones electrónicas:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/derechos-pago-basico-2022.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7229/seguimiento.html
Dicha publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos, conforme
se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de marzo de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281257

Segundo. Recursos.
Contra las citadas resoluciones emitidas por el FEGA, que no ponen fin a la vía
administrativa, y en la que se sustituye la notificación por la publicación, se podrá
interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, que contará a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El recurso de alzada se dirigirá al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.