3. Otras disposiciones. . (2023/64-25)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en el término municipal de Marmolejo (Jaén). (PP. 1214/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
página 4970/5
instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), debiendo cumplir las condiciones que en el
mismo se establecen.
Tercero. En base al artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
el plazo de 1 mes deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución,
contado a partir de la fecha de la presente resolución, indicando que se producirá su
caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
Cuarto. Según el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
el peticionario deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud, el proyecto
de ejecución elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia. En la
elaboración del mismo deberá tener en cuenta el cumplimiento de los condicionados que
han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público
o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo.
En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en el
Informe de carácter Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la
solicitud de autorización ambiental unificada presentada (AAU/JA/071/2021).
Quinto. La administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tal supuesto la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en los arts. 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía
administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o
por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Política Industrial y
Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los arts. 121 y 122 de la referida ley.
00280022
Jaén, 14 de marzo de 2023.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023
página 4970/5
instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen
de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas
a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos
volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), debiendo cumplir las condiciones que en el
mismo se establecen.
Tercero. En base al artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en
el plazo de 1 mes deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución,
contado a partir de la fecha de la presente resolución, indicando que se producirá su
caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el
peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.
Cuarto. Según el artículo 130 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
el peticionario deberá presentar, junto con la correspondiente solicitud, el proyecto
de ejecución elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia. En la
elaboración del mismo deberá tener en cuenta el cumplimiento de los condicionados que
han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público
o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular y aceptados por el mismo.
En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en el
Informe de carácter Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Jaén de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la
solicitud de autorización ambiental unificada presentada (AAU/JA/071/2021).
Quinto. La administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier
momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma. En tal supuesto la administración, previo el oportuno expediente, acordará la
revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil
que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Sexto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta
Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones,
permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos
y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en los arts. 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía
administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o
por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Política Industrial y
Energía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con los arts. 121 y 122 de la referida ley.
00280022
Jaén, 14 de marzo de 2023.- El Delegado, Javier Calvente Gallego.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja