3. Otras disposiciones. . (2023/64-25)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa al proyecto que se cita, en el término municipal de Marmolejo (Jaén). (PP. 1214/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 4970/2

suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el
expediente se ha sometido al trámite de información pública mediante la inserción de
anuncio en el BOP de Jaén núm. 5, de fecha 10 de enero de 2021, y en el tablón de
anuncios del ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), durante el plazo de 30 días, sin que se
hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello.
Sexto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida al instrumento
de prevención y control ambiental de autorización ambiental unificada por procedimiento
simplificado (AAU)* por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho anexo, y al trámite
establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía y
de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre tramitación
coordinada de los procedimientos de Autorizaciones Administrativas de las instalaciones
de energía eléctrica, sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén, emite
informe favorable de carácter vinculante, con fecha 21 de diciembre de 2022, relativo
a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada según expediente AAU/JA/071/2021,
para el proyecto «SET Promotores Guadame 132/400 kV y Línea de evacuación SET
Promotores Guadame-SET Guadalquivir Medio», en el término municipal de Marmolejo
(Jaén).
Séptimo. De conformidad con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones
y organismos afectados por la instalación, aceptándose, por parte del promotor, todos los
condicionados interpuestos por estas administraciones y organismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo
previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022 de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y en el Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280022

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.