3. Otras disposiciones. . (2023/64-37)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, por la que se deniega la autorización administrativa previa del proyecto de instalación solar fotovoltaica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6201/2

Cuarto. Con fecha 23 de julio de 2021, se remite a la Delegación en Córdoba con
competencias en medio ambiente la documentación actualizada.
Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto
en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental
unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de
autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control
ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las
instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del
Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
(en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública,
insertándose anuncios en:
• Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 82, de fecha 3 de mayo de 2022.
• Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 84, de fecha 3 de mayo de 2022.
• Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 86, de fecha 6 de mayo de 2022.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, con fecha de
salida 10 de mayo de 2022, se dio traslado de la solicitud y de los documentos técnicos,
así como del documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, a los organismos
que se relacionan a continuación, declarados por el promotor como afectados por
el procedimiento de referencia, con el objeto de que en un plazo de treinta días se
pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que
correspondiera:
- Ayuntamiento de Montoro.
- Ayuntamiento de Marmolejo.
- Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de
Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio.
- Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior.
- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Red Eléctrica de España.
- Edistribución Redes Digitales, S.L..
Sexto. Con fecha 2 de febrero de 2023, la Delegación en Córdoba con competencias
en medio ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010,
emite informe de carácter vinculante desfavorable (AAU/CO/0019/21), por considerar
no viable desde el punto de vista ambiental el proyecto. Su texto íntegro se encuentra
a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en
materia de medio ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Primero. Esta Secretaría General es competente para dictar la presente resolución,
según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado
por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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