3. Otras disposiciones. . (2023/64-37)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, por la que se deniega la autorización administrativa previa del proyecto de instalación solar fotovoltaica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6201/3

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como en el
artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está
sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada, el cual
se resolvió desfavorablemente con fecha 2 de febrero de 2023.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía de la Junta
de Andalucía, a propuesta del Servicio de Energía,
RESU ELV E
Primero. No conceder la autorización administrativa previa del proyecto de planta
solar fotovoltaica denominada Mirabal Solar III e infraestructura de evacuación de energía
eléctrica correspondiente a la subestación colectora «Mirabal Solar» y a la línea de
evacuación de las plantas fotovoltaicas «Mirabal Solar I», «Mirabal Solar II» y «Mirabal
Solar III» en los términos municipales de Montoro (Córdoba) y Marmolejo (Jaén).
Segundo. Notificar esta resolución a la persona solicitante, a las Administraciones y
organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que
intervinieron o pudieron intervenir en el expediente, así como a las restantes personas
interesadas en el mismo, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Córdoba, en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, así como en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Política Industrial
y Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o
notificación personal, en su caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, se advierte que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora
podrá oponerse al informe vinculante emitido por el órgano ambiental competente
mediante la interposición de este recurso.

00281241

Sevilla, 1 de marzo de 2023.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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