3. Otras disposiciones. . (2023/64-39)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Puente Genil y el término municipal de Santaella, ambos en la provincia de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6240/2

en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Aguilar y Santaella
realizadas el día 6 de diciembre de 1870, quedando constancia de la conformidad de los
representantes de Aguilar en acta de la misma fecha.
- No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento de
Estepa. No obstante, el punto trigémino final quedó determinado en las actuaciones de
deslinde de la línea delimitadora entre Puente Genil y Estepa realizadas el día 24 de
marzo de 1871, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Estepa
en acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 21 de diciembre
de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Puente Genil, Santaella, Aguilar de la Frontera,
Estepa y a las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla, una propuesta incluyendo
los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales
trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos
documentos y alegaciones estimaran conveniente.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Puente Genil, Santaella, Aguilar
de la Frontera, Estepa y las Diputaciones Provinciales de Córdoba y Sevilla aportasen
ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281281

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.