3. Otras disposiciones. . (2023/64-39)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Puente Genil y el término municipal de Santaella, ambos en la provincia de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6240/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de
replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita
el término municipal de Puente Genil y el término municipal de Santaella, ambos
en la provincia de Córdoba.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes:
HECHOS

Segundo. Con fecha 28 de noviembre de 2022, fue emitido informe por el IECA, en
el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre
los municipios de Puente Genil y Santaella, con el objeto de proyectar la línea definitiva
acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 14 de diciembre de 1870, relativa a la operación de
deslinde entre los municipios de Puente Genil y de Santaella. El acta viene acompañada
de ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Puente Genil y Santaella se halla conformada por 10 puntos de
amojonamiento.
El punto de amojonamiento trigémino inicial es compartido también por el municipio
de Aguilar de la Frontera.
El punto de amojonamiento trigémino final es compartido también por el municipio de
Estepa.
- A la operación de deslinde entre Puente Genil y Santaella realizada el día 14 de
diciembre de 1870, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia
de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de
la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento de
Aguilar de la Frontera. No obstante, el punto trigémino inicial había quedado determinado

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281281

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 16 de noviembre de 2022 la persona
titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del
procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Puente Genil y
Santaella, ambos en la provincia de Córdoba.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos
de Puente Genil, Santaella y Aguilar de la Frontera (afectado por el punto de amojonamiento
trigémino inicial de la línea) y Estepa (afectado por el punto de amojonamiento trigémino
final), la Diputación Provincial de Córdoba y la Diputación Provincial de Sevilla, el día 24 de
noviembre de 2022.
Con fecha 24 de noviembre de 2022, fue notificada dicha Resolución de Inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera
el correspondiente informe de replanteo.