3. Otras disposiciones. . (2023/64-38)
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se nombran vocalías titulares y suplentes del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6235/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 29 de marzo de 2023, por la que se nombran vocalías titulares y
suplentes del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de todo lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a tenor
de lo dispuesto en el artículo 56.4 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como por el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y
el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281279

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 79.2 asigna a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que
desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y en el artículo 47.1.1.ª le reconoce
la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de estas competencias se publicó la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que en la disposición final primera
autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo
y ejecución. Al amparo de dicha previsión legal se aprueba por Decreto 32/2008, de 5 de
febrero, el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el Capítulo X del citado Reglamento se establece la naturaleza, composición,
funciones y normas de funcionamiento del Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se define como un órgano de carácter consultivo en materia
de fundaciones, adscrito a la consejería competente en materia de fundaciones. Por
otra parte, el artículo 54 regula la composición del consejo, así como la duración de los
mandatos de una parte de los miembros que lo integran.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56.2 y 3 del citado Reglamento
de Fundaciones, se dictó la Orden de 5 de junio de 2018, de la Consejería de Justicia e
Interior, por la que se efectúa la convocatoria pública para la propuesta de candidaturas a
las Vocalías en representación de las Fundaciones y de sus Asociaciones en el Consejo
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dentro del plazo de presentación de candidaturas, únicamente se ha presentado la
candidatura de dos vocalías en representación de la asociación denominada Asociaciones
y Fundaciones Andaluzas, solicitando además la posibilidad de propuesta de otros dos,
al no existir ninguna otra asociación de fundaciones con implantación en Andalucía,
propuesta que ha sido aceptada de conformidad con el Informe G0PI00097/11-F emitido
por la letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, previa solicitud a las consejerías competentes en materia de hacienda,
investigación, empleo, salud, educación, bienestar social y cultura, de designación de
sus respectivas vocalías y suplencias en el Consejo de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con rango al menos de Director General, y teniéndose en cuenta
lo previsto en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han recibido las
correspondientes propuestas de todas las Consejerías afectadas.