Disposiciones generales. . (2023/64-4)
Corrección de errores de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 64 - Martes, 4 de abril de 2023

página 6211/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Corrección de errores de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la
Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan
para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva destinadas a asociaciones, fundaciones e instituciones, sin ánimo
de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las
víctimas de terrorismo.
Con fecha 16 de marzo de 2023, BOJA núm. 51, se publicó la Resolución de 23 de
febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que
se convocan para el año 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
previstas en la Orden de 30 de abril de 2022, de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas
a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la
representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo (BOJA número 94,
de 19 de mayo de 2022).
Advertido errores en la publicación, y de conformidad con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el que se dispone que «Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de
los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existente en sus actos», se
procede a su corrección en los siguientes términos:
En relación al resuelvo cuarto:
1.º Se subsana la no incorporación de los formularios que se aprobaron mediante
la resolución que se corrige acompañando estos a la presente corrección de errores,
identificados en la convocatoria como Anexo I, formulario de solicitud, y Anexo II,
formulario de trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación.
2.º Donde dice:
«3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con lo indicado en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre».

00281249

Debe decir:
«3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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