Autoridades y personal. . (2023/63-40)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plaza del Cuerpo Docente Universitario de Profesores Titulares de Universidad, destinada a Personal Investigador del Programa Ramón y Cajal y que haya obtenido el certificado I3 o R3.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad
de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el
Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico:
dpd@uca.es.
9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de
la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz
no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente
previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281179

sea personal de la Universidad de Cádiz, esté prestando servicios en la misma y los haya
entregado con anterioridad, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en
virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función
Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de
algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto
543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal
que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa compulsada de reunir los requisitos del artículo 4 del
Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de justificar los documentos de los apartados b) y c), debiendo presentar
certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el
Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los
requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de
plaza en la relación de puestos de trabajo. Los nombramientos serán comunicados al
correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del
Consejo de Coordinación Universitaria.
8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación
del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su
destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo
docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.
8.4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos
años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza
en otra Universidad.