3. Otras disposiciones. . (2023/63-47)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al órgano judicial y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

página 6131/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al
órgano judicial y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos
de Córdoba en el procedimiento abreviado 53/2023, originado por recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña Ana María Morcillo Jiménez, contra la Resolución de
fecha 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Régimen Especial Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se aprueban las bases y se convoca el proceso selectivo de
estabilización para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema del
concurso de méritos, en los puestos de trabajo adscritos a dicha Agencia, recogidos en la
Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por el Decreto 90/2022, para la estabilización
del empleo temporal en las entidades instrumentales y consorcios del sector público
andaluz y contra Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso,
proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías
profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público
para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de
Andalucía para el año 2022, se ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a
notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar
a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como
demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA, la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el
artículo 15.bis) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto
96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de 29.4.2011),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los
presupuestos contemplados en el citado artículo.