3. Otras disposiciones. . (2023/63-42)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Puerto Real. (PP. 1340/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

página 5516/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Puerto Real.
(PP. 1340/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el
que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Puerto Real que a
continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
TARIFA 1
Bajada de bandera
Por cada kilómetro recorrido
Carrera mínima
Hora de espera
TARIFA 2
Bajada de bandera
Por cada kilómetro recorrido
Carrera mínima
Hora de espera

1,41 euros
0,75 euros
3,80 euros
19,03 euros
1,76 euros
0,90 euros
4,53 euros
23,78 euros

La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en días festivos, sábados y domingos, las 24 horas.
b) Servicios realizados en días laborables, en horario nocturno, de 22:00 a 06:00 horas.

Suplementos.
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm
Entrada en Astillero, Dragados, La Cabezuela
Servicios a carriles no urbanizados
Servicios en extrarradio (Río San Pedro, Hospital)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

0,58 euros
0,94 euros
0,94 euros
0,94 euros
https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280567

Tarifa 3:
La tarifa 3 se incrementa en un 25% sobre la tarifa 2 en los siguientes casos:
1. Carnavales y Feria, los días y franja horaria que a continuación se especifican:
Desde el viernes a las 21:00 hasta el lunes a las 05:00 horas.
2. Semana Santa:
Desde el Jueves Santo a las 15:00 horas hasta el Sábado Santo a las 06:00 horas.
3. Navidad:
Desde el 24 de diciembre a las 21:00 horas hasta el 25 de diciembre a las 23:59 horas.
Desde el 31 de diciembre a las 21:00 horas hasta el 1 de enero a las 23,59 horas.