3. Otras disposiciones. . (2023/63-49)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueban el Plan Anual de Inspección de Vertidos y el Programa Anual de Inspecciones de Vertidos al Dominio Público Hidráulico Intracomunitario y al Dominio Público Marítimo-Terrestre Andaluz para el año 2023.
12 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023
página 6156/5
Asimismo, la periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establece
en función del tipo del vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos:
vertidos urbanos y vertidos industriales.
Para las instalaciones incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, el presente plan garantiza siempre el cumplimiento de la frecuencia
mínima establecida en base a la evaluación de riesgos que se recoge en el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre.
De este modo, en función del número de habitantes equivalentes, del grado de
contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los
incumplimientos detectados con anterioridad, se establecen las siguientes frecuencias de
inspecciones para vertidos de tipo urbano:
POBLACION(hab/eq)
Núm. anual de inspecciones
>50.000
4
10.000-50.000
3
2.000-9.999
2
250-1999
1
<250
0
TIPO DE ACTIVIDAD
Industriales con sustancias
peligrosas
Grupo 1: Industrias de los
sectores químicos, metales,
maderas, papel, refinerías,
extractoras y varios.
Polígonos industriales.
Grupo 2: Industrias de los
sectores agroalimentarios y
afines (mataderos, lácteos,
bodegas, comestibles-bebidas y
resto de sectores). Desaladoras
y piscifactorías.
Estaciones de servicio.
VOLUMEN (m3)
NÚM. DE INSPECCIONES-AÑO
Independiente
6
>100.000
6
30.000-100.000
4
<30.000
3
>100.000
4
50.000-100.000
3
5.000-50.000
2
<5.000
1
5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
• Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente
disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos
técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las
autoridades explotadoras, etc.
• Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los
hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación
controlada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281192
Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que
dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de
sustancias peligrosas, siempre en base a la evaluación de riesgos, estableciéndose las
siguientes frecuencias de inspección:
BOJA
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023
página 6156/5
Asimismo, la periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establece
en función del tipo del vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos:
vertidos urbanos y vertidos industriales.
Para las instalaciones incluidas en el anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, el presente plan garantiza siempre el cumplimiento de la frecuencia
mínima establecida en base a la evaluación de riesgos que se recoge en el Real Decreto
815/2013, de 18 de octubre.
De este modo, en función del número de habitantes equivalentes, del grado de
contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los
incumplimientos detectados con anterioridad, se establecen las siguientes frecuencias de
inspecciones para vertidos de tipo urbano:
POBLACION(hab/eq)
Núm. anual de inspecciones
>50.000
4
10.000-50.000
3
2.000-9.999
2
250-1999
1
<250
0
TIPO DE ACTIVIDAD
Industriales con sustancias
peligrosas
Grupo 1: Industrias de los
sectores químicos, metales,
maderas, papel, refinerías,
extractoras y varios.
Polígonos industriales.
Grupo 2: Industrias de los
sectores agroalimentarios y
afines (mataderos, lácteos,
bodegas, comestibles-bebidas y
resto de sectores). Desaladoras
y piscifactorías.
Estaciones de servicio.
VOLUMEN (m3)
NÚM. DE INSPECCIONES-AÑO
Independiente
6
>100.000
6
30.000-100.000
4
<30.000
3
>100.000
4
50.000-100.000
3
5.000-50.000
2
<5.000
1
5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
• Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente
disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos
técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las
autoridades explotadoras, etc.
• Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los
hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación
controlada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281192
Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que
dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de
sustancias peligrosas, siempre en base a la evaluación de riesgos, estableciéndose las
siguientes frecuencias de inspección: