Disposiciones generales. . (2023/63-2)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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de la normativa de la Unión Europea, y evitar posibles correcciones financieras, siendo
el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser necesario que en
la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple una orden que apruebe las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones
sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y
otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria
Común 2023-2027. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al
mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica
se cumple al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones. Se cumple
el principio de transparencia, al haber sido consultadas en la elaboración de la norma las
entidades representativas de los sectores afectados; y mediante la audiencia pública del
proyecto. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas
administrativas frente a la regulación actual.
Teniendo en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a
la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería
y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica
general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª,
16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación,
planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario
y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y
agroforestales.
Mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno, designó y
autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía
de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, aprobándose
posteriormente el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el
Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece en
su artículo 1 que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera,
agroalimentaria, de agua y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas correspondientes a las
intervenciones sobre el desarrollo rural relativas a los compromisos medioambientales,
climáticos y otros compromisos de gestión señaladas en el apartado 5.3 del Plan
Estratégico de la PAC, en virtud del artículo 70 del Reglamento (UE) 2021/2115 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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