Disposiciones generales. . (2023/63-1)
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613) correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 63 - Lunes, 3 de abril de 2023

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Artículo 21. Pagos indebidos.
1. La regulación de las normas sobre pagos indebidos de todas las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en la Disposición adicional segunda del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero.
2. De conformidad a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto
147/2023, de 28 de febrero, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando
la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en
virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250
euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
Artículo 22. Penalizaciones.
La regulación de las normas sobre penalizaciones de todas las intervenciones
contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del
Reino de España 2023-2027, elaborado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, viene recogida en la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Artículo 24. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente
Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a
través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucionalorganizativa/organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención
General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la
Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública
establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la
página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios
electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección
electrónica:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281194

Artículo 23. Procedimiento de recuperación de pagos indebidos y penalizaciones.
1. El procedimiento de recuperación de pago de lo indebido y penalizaciones se regirá
por las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el Capítulo I del Título II de la Ley
General de Subvenciones, y el Capítulo I del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como por las disposiciones establecidas
en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
recuperación de pago indebido y/o penalizaciones será de 12 meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación, a excepción del supuesto previsto en el artículo 18.3 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, relativo a la penalización adicional, en cuyo caso el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses,
de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.