3. Otras disposiciones. . (2023/62-97)
Resolución de fecha 24 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, por la que se regula el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa de agrupaciones de kayaks, piraguas y artefactos flotantes sin motor similares, en determinadas playas del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar (Almería).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 6039/3

Vista la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios
Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección, y el
Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de
Cabo de Gata-Níjar (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, y en
virtud las competencias atribuidas por el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), y el Decreto
300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de
diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración
de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Restringir desde el 17 de junio de 2023 y hasta el 24 de septiembre de
2023, el acceso a las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José y
comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, situadas todas ellas en el término
municipal de Níjar (Almería), a todos los vehículos a motor que carezcan de autorización.
Segundo. Restringir desde el 17 de junio de 2023 y hasta el 24 de septiembre de
2023, asimismo, la actividad recreativa de piraguas, kayaks y similares artefactos sin
motor, a un número máximo de 5 que, sin necesidad de autorización expresa, se agrupen
en zonas del litoral del Parque Natural.
La actividad recreativa, sin ánimo de lucro, llevada a cabo por la agrupación de un mayor
número de artefactos requerirá autorización expresa de esta Delegación Territorial. En dicha
autorización se establecerán las condiciones que garanticen la preservación del ecosistema
litoral y el uso del dominio público marítimo-terrestre. Salvedad hecha de cualquier actuación
realizada con el objetivo de la preservación de la vida humana en la mar.
Tercero. Notificar la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Níjar y a
Capitanía Marítima de Almería, a los efectos oportunos.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución de conformidad con lo previsto
en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y
en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.

00281078

Almería, 24 de marzo de 2023.- El Delegado, Manuel T. de la Torre Francia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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