Disposiciones generales. . (2023/62-1)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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Quinto. Por lo anterior, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en
curso, se considera oportuno proceder al incremento de crédito referido anteriormente.
A los anteriores hechos le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para formular esta resolución la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con la
disposición adicional primera de la Orden de 3 de junio de 2022, modificada por la
Orden de 11 de noviembre de 2022, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 del
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías
por el que se crea la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; el artículo 10
del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que establece las competencias
que corresponden a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, entre las que se incluyen, la del fomento de medidas dirigidas a la creación
de empleo de calidad, estable, a la contratación de personas demandantes de empleo
y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la
competitividad empresarial, sin perjuicio de las que correspondan a otras Consejerías;
así como con lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan
competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.
Segundo. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también
prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.

Cuarto. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281177

Tercero. La Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la
convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en
Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, establece expresamente en
el apartado 4 del resolutorio sexto, que la distribución de los créditos tienen carácter
estimativo y en el apartado 5 del mismo, que las cuantías establecidas podrán ampliarse
por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución
complementaria de la concesión de ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.