3. Otras disposiciones. . (2023/62-88)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaria General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 28 de abril de 2022, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación al procedimiento que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5998/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Secretaria General Técnica, por la que
se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 28 de abril
de 2022, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en relación al
procedimiento que se cita.
En fecha 28 de abril de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada,
dictó sentencia en relación al Procedimiento Ordinario núm. 1079/2018, interpuesto por la
Plataforma para la Defensa de las Aguas Privadas del Poniente de Almería, la Comunidad
de Regantes San Rafael, la Comunidad de Regantes San Marcos, la Comunidad de
Regantes San Martín- Las Norias, la Comunidad de Bienes y Riegos cuatro Vientos y la
Comunidad de Regantes San José-Los Atochares, contra la Resolución de 4 de junio de
2018, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, que acordó
desestimar el recurso de alzada formulado contra la resolución de la Dirección General
de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que hacía pública la resolución
de ese mismo órgano, de 25 de julio, que adoptaba las medidas del artículo 54 de la
Ley de Aguas de Andalucía, para la mejora de los estados cuantitativo y cualitativo de la
masa de agua subterránea 060.013, Campo de Dalías-Sierra de Gádor (BOJA 193 de 6
de octubre de 2017); cuyo fallo recoge expresamente:
FA LLO

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y el artículo 23, letra b), de la Orden de de
21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos
directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281037

«1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación
procesal de la Plataforma para la Defensa de las Aguas Privadas del Poniente de
Almería, la Comunidad de Regantes San Rafael, la Comunidad de Regantes San Marcos,
la Comunidad de Regantes San Martín- Las Norias, la Comunidad de Bienes y Riegos
cuatro Vientos y la Comunidad de Regantes San José-Los Atochares, contra la Resolución
de fecha 4 de junio de 2018, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de
Andalucía, que acordó desestimar el recurso de alzada formulado contra la Resolución
del Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de 21 de
mayo de 2017, que hacía pública la resolución de ese mismo órgano, de 25 de julio, que
adoptaba las medidas del artículo 54 de la Ley de Aguas e Andalucía, para la mejora de
los estados cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea 060.013, Campo de
Dalías-Sierra de Gádor. Resolución que anulamos por no ser ajustada a derecho.
2. Anulamos los pronunciamientos primero, segundo y tercero de la Resolución del
Director General de Planificación y Gestión del Dominio Público, de 27 de julio de 2017.
3. Imponemos a las partes demandada y codemandada el abono de las costas
procesales, con el límite indicado en el último fundamento de derecho».