3. Otras disposiciones. . (2023/62-79)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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Se mantendrán el 25% de la totalidad de los servicios, al no tratarse de horas punta.
- Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga,
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios de circulación
viaria y seguridad de los usuarios.
- En los supuestos en que de la aplicación de estos porcentajes resultase un número
inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia la Administración
Pública titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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