3. Otras disposiciones. . (2023/62-105)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 7 de julio de 2022, que acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Migres.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 6028/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 7 de julio de 2022,
que acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la
modificación estatutaria de la Fundación Migres.
Advertido error en la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la
modificación estatutaria de la Fundación Migres, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 7.7.2022 se acuerda
la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria
de la fundación. La modificación estatutaria afecta al artículo 15 –Funcionamiento del
Patronato–, y consiste en añadirle un párrafo a este artículo para incluir la celebración
telemática de sus reuniones.
Segundo. Por error no se incluyó el cambio de domicilio social de la fundación, cuya
inscripción fue solicitada el 26.4.2021, y que fue objeto de requerimiento por parte del
Servicio de Protectorado de Fundaciones el 28.9.2021.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Copia simple de la escritura pública otorgada el 6.6.2022, ante el notario don José
María Florit de Carranza, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.739
de su protocolo; complementaria de la otorgada ante el mismo notario el 25.1.2022, y
registrada con el número 184 de su protocolo. La escritura pública incorpora certificación
del acuerdo del patronato de 29.11.2021, relativo a la modificación de estatutos, con
mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora
para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
- Copia simple de la escritura pública otorgada el 26.3.2021, ante el notario don José
María Florit de Carranza, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.027
de su protocolo. La escritura pública incorpora certificación del Acuerdo del Patronato
de fecha 30.10.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa
sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la
modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Constatado el error cometido, al no incluir la modificación relativa al artículo
4, que afecta al domicilio social de la fundación, procede efectuar manifestación expresa
por este Protectorado en el sentido de tenerse por rectificada la Resolución dictada con
fecha 7.7.2022, y el asiento 47 de la misma fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281069

Primero. Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.