3. Otras disposiciones. . (2023/62-108)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para la Diversidad en su Eminencia.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 6033/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación para la Diversidad en su Eminencia.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para la Diversidad en su
Eminencia sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación para la Diversidad en su Eminencia fue constituida en escritura pública
de fecha 1.4.2022, otorgada ante don Francisco José Aranguren Urriza, Notario del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 907 de su protocolo.
Segundo. Fines.
1. Desarrollo de actividades dirigidas a la atención y asistencia de las personas con
discapacidades físicas, sensoriales, o psíquicas. Atención a las personas que por su
edad tuvieren complicaciones para valerse por si mismas, asistencia sociosanitaria a
discapacitados y dependientes.
2. Asistencia social y atención a las personas en riesgo de exclusión social,
especialmente a las que se encuentren en situación de desempleo, mediante actividades
de formación para el empleo e inserción laboral y de respaldo a la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
3. Promoción del voluntariado.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Portobelo, s/n, 41006
Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende
principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), cuyo
desembolso se realizará de forma sucesiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281072

Quinto. Patronato.
Presidente: «Fundación Doña María», representada por don José Vázquez Pena.
Vicepresidente: Don José Vázquez Pena.
Secretaria patrona: Doña Helena Vázquez Pena.
Tesorero: Don Jaime Francisco Vázquez Pena.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.