Autoridades y personal. . (2023/62-69)
Resolución de 27 de marzo de 2023, conjunta de la Universidad de Málaga y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (PTU) vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos en el presente concurso, los aspirantes deberán cumplir los
siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad
de jubilación forzosa para el empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281081

a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado
por el Real Decreto 1652/ 1991, de 11 de octubre (BOE de 11 de noviembre), por el que
se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y
las instituciones sanitarias; el Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco
entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para
la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia (modificado
por los Acuerdos de incorporación de Adenda de 23.2.99, de 28.11.00, de 4.3.8 y de
17.3.15); los Estatutos de la Universidad de Málaga (EUMA) y el Reglamento que regula
el procedimiento de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes
Universitarios de la Universidad de Málaga (BOJA de 31.3.09), modificado por el Consejo
de Gobierno en su sesión del 29.4.16 (BOJA de 16.5.16, rectificación en BOJA de 7.6.16)
y en su sesión del 7 de febrero de 2018, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Universidad de Málaga, de 9 de julio de 2018, por el que se regula la implantación y
utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos correspondientes
a servicios prestados por dicha Universidad, publicado en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía núm. 150 de 3 de agosto de 2018, modificado en Consejo de Gobierno
de 19 de octubre de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se
regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y
demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente
convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario
público. El régimen de prestación de servicios asistenciales se atendrá al que tenga
asignado en cada momento el servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste,
para todas las plazas convocadas, indistintamente de mañana o de tarde.
1.3. El personal que resulte seleccionado en virtud de la presente convocatoria le
podrá ser asignada la prestación de sus servicios en cualquiera de los Centros sanitarios
del área hospitalaria a la que se adscribe la plaza, quedando vinculada orgánicamente
al servicio jerarquizado correspondiente y, funcionalmente, al área asistencial en que se
encuentre incardinado el servicio.
1.4. La vinculación de las plazas de cuerpos docentes con el Servicio andaluz de Salud
será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. No obstante, en el supuesto de
que, en el momento de la toma de posesión, el concursante propuesto se encontrase
en activo y ocupando el cargo de Jefe del Servicio o Sección, obtenido por concursooposición en el mismo Centro hospitalario y Especialidad, se mantendrá en el mismo.
Para los que ocupen el cargo de Jefe del Servicio o Sección con posterioridad a
la Orden de 5 de febrero de 1985, les será de aplicación, para su mantenimiento, la
normativa reguladora del sistema de promoción de tales cargos vigente en el momento
de obtención de la plaza vinculada.