3. Otras disposiciones. . (2023/62-101)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Industrial y Energía, por la que se hace pública la Resolución de 23 de marzo de 2023 de la Viceconsejería, por la que se deja sin efecto la Resolución de 7 de marzo de 2023, por la que se adjudica puesto de trabajo de libre designación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la persona
titular de la Viceconsejería, conforme a lo dispuesto en el artículo primero, apartado 1.d)
de la Orden de 16 de febrero de 2021, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus agencias administrativas
(Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 36, de 23 de febrero) vigente en aplicación
de la Disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 11 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
Segundo. El Capítulo V del Reglamento General de ingreso, promoción interna,
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la
Administración General de la Junta de Andalucía regula la provisión de puestos de trabajo
por el procedimiento de libre designación, estableciendo en su artículo 65 que el régimen
de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 51 del citado
Reglamento.
En este sentido, el artículo 51 de dicho Reglamento establece lo siguiente:
Artículo 51. Plazos de cese y toma de posesión.
1. El cese del funcionario en el anterior destino deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el “Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía”, salvo que en dicha resolución se establezca otra cosa.
La toma de posesión deberá formalizarse con efectos administrativos del día siguiente
al del cese en el destino anterior, salvo que comporte el reingreso al servicio activo, en
cuyo caso se formalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución del
concurso.

Cuarto. El acto de adjudicación del puesto constituye un acto administrativo unilateral,
perfecto, que requiere, como presupuesto o condición de eficacia, la toma de posesión.
Es decir, la adjudicación se estima perfeccionada y consolidada a todos los efectos
mediante la toma de posesión.
Sobre la eficacia de los actos administrativos se ha de indicar que la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
regula la eficacia de los actos en el Capítulo II del Título III, comenzado por sentar, en el
apartado 1 del artículo 39, la regla general de que los actos administrativos se presumen
válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan.
No obstante, el apartado 2 del citado artículo 39 establece que “la eficacia quedará
demorada cuando así lo exija el contenido del acto, o esté supeditada a su notificación,
publicación o aprobación posterior”. El supuesto de eficacia demorada “cuando así lo
exija el contenido del acto” contempla aquellos supuestos en que el acto, por su propia
naturaleza, no puede producir efectos sin la producción de un requisito posterior, como
es caso que nos ocupa, el de la adjudicación de un puesto que no adquiere su eficacia
hasta el momento de la toma de posesión.
Por tanto se puede concluir que el primer efecto de la toma de posesión es la
consolidación del acto de adjudicación, al que otorga eficacia.
En el caso que nos ocupa, el adjudicatario del puesto, como consecuencia de su
renuncia a ocupar el puesto adjudicado, no ha cesado en el puesto que ocupa en el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. El plazo de incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará
en los tres días hábiles siguientes al del cese si no implica cambio de residencia del
funcionario, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación,
en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio. Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, la incorporación efectiva al nuevo puesto de
trabajo se producirá en la misma fecha en la que se toma posesión en el mismo.