Disposiciones generales. . (2023/506-1)
Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, por la que se suspenden temporalmente las autorizaciones y comunicaciones de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 6 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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en materia de prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los
incendios forestales.
En ese mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales,
dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de incendios forestales.
De acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto 247/2001, de 13 de noviembre,
la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas,
fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en
labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización
administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución
de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.
De conformidad con la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece
limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal,
con carácter general, la prohibición para el uso de fuego en terrenos forestales y zonas
de influencia forestal se extiende desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada
año; sin embargo, la situación excepcional actual precisa con carácter de urgencia tomar
medidas drásticas de prevención fuera del periodo de incendios forestales sobre el
que se establecen de forma permanente las limitaciones de usos y actividades, al ser
predecible en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un riesgo
de incendio de nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas
prohibiciones y limitaciones de entre las establecidas en el apartado 6 del artículo 48 de
la Ley de Montes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta del
Director General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias
conferidas por el artículo 48, apartados 6 y 7, de la Ley de Montes, y en el artículo 1 del
Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
ACUERDO
Primero. Suspensión de las autorizaciones y notificaciones de quema.
Suspender temporalmente los efectos de las autorizaciones y notificaciones de
quema adoptadas o comunicadas, así como el plazo de presentación de las solicitudes y
comunicaciones de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
La suspensión temporal de los efectos y del plazo de presentación de las solicitudes
de autorización y comunicaciones se extiende a las quemas en los terrenos forestales
y las zonas de influencia forestal de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Cuarto. Publicación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de
conformidad con el artículo 48.7 de la Ley de Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Ámbito temporal de la suspensión.
La suspensión temporal dictada en la presente orden se extenderá hasta las 23:59
horas del día 10 de abril de 2023.