Disposiciones generales. . (2023/62-3)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la línea de ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

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ANEXO I

DOCUMENTACIÓN

Presento la siguiente documentación:
En caso de personas jurídicas:
Tarjeta de identificación fiscal ( NIF).
Escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como de modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.
En caso de agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Copia del NIF de la agrupación.
Escritura de constitución de la agrupación.
DNI o NIE de cada uno de sus miembros (mediante listado de miembros Anexo I - Bis).
Anexo I - Bis, listado de miembros de la agrupación.
En caso de existir representante legal:
Poder suficiente a efectos de representación.
Documentación específica:
Documentación acreditativa de la titularidad del buque o de la almadraba: certificado actualizado del Registro Mercantil o acreditación de la titularidad
administrativa de la almadraba.
Hoja de asiento del buque: actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
Certificado emitido por la Secretaria General de Pesca, para la acreditación de los requisitos 1 y 2 del artículo 32.2.b.
Declaración de la última tripulación enrolada en el buque o contratada por la almadraba, para la que se solicita la ayuda, en su caso.
Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto en su caso, sobre las inversiones a realizar en el buque pesquero o sobre los equipos
individuales a adquirir, y justificación de la conveniencia de la misma; facturas proformas y/o presupuestos que avalen las inversiones; y los plazos de su
ejecución. En el caso de las agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las facturas proformas deberán ir a nombre de todos los
miembros de la agrupación.
Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditación de que el solicitante es una PYME, en su caso.
Acreditación de los accidentes y la gravedad de los mismos que ha tenido el buque o en la almadraba, en los dos años civiles anteriores al de solicitud,
mediante informe emitido por órgano competente.
Declaración responsable de no estar incurso en algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm.
508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Certificación, emitida por técnico competente, de que con las inversiones a realizar no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se
pone en peligro la selectividad de los artes, en su caso.
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 5:
Copia del DNI/NIE de la persona solicitante.
Copia del DNI/NIE de la persona representante.
DOCUMENTOS EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ejerzo el derecho a no presentar los siguientes documentos que obran en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus Agencias, e indico a continuación
la información necesaria para que puedan ser recabados (1):
Fecha de emisión
Procedimiento en el que se
Documento
Consejería/Agencia y Órgano
o presentación
emitió o en el que se presentó
1
2
3
4
5
6

8
9
10

(1) Han de tratarse de documentos correspondientes a procedimientos que hayan finalizado en los últimos cinco años.

00281033

002506/3D

7

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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