Disposiciones generales. . (2023/62-3)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la línea de ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Viernes, 31 de marzo de 2023

página 5994/4

Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo
a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda estará publicada en el enlace del Catálogo de
procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la
Junta de Andalucía indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.
Quinto. Plazo de ejecución y justificación.
Las inversiones subvencionadas al amparo de esta convocatoria de ayudas deben
estar ejecutadas y justificadas, a más tardar, el 15 de noviembre de 2023, por ser este
año el último año del periodo subvencionable con FEMP.
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I BIS: formulario que debe ser cumplimentado solo en el caso de tratarse de
una agrupación de personas, identificada en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Solicitud de pago.
2. Estos formularios podrán obtenerse en el enlace del Catálogo de procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
indicado en el apartado 3 del resuelvo primero de la presente orden.

Octavo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente
para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la
documentación prevista en la normativa de aplicación.